Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39177
Clave: VII-TASR-2NE-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE LA APLICACIÓN DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL. ATENTA CONTRA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, AL SOLICITARSE RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS
CARÁCTER GENERAL. ATENTA CONTRA DISPOSICIONES DE ORDEN PÚBLICO, AL SOLICITARSE RESPECTO DE LA OBLIGACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 20 DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS.- En términos del artículo 24 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo una vez iniciado el Juicio Contencioso Administrativo federal, podrán decretarse la medidas cautelares necesarias a fin de no causar un daño irreparable en el actor, siempre que no se cause un perjuicio al interés fiscal o se contravengan disposiciones de orden público. En caso que el juicio de nulidad se interponga en contra de Reglas de Carácter General contenidas en las Resoluciones Misceláneas Fiscales, debe observarse que el objeto de dichas reglas en términos del artículo 33 del Código Fiscal de la Federación, obedecen a permitir una forma de recaudación más ágil y pronta, lo cual implica que sean disposiciones de acatamiento obligatorio, pues las mismas se encuentran supeditadas a la aplicación de una ley en particular, por lo que de concederse una medida cautelar solicitada respecto a la aplicación a una regla de carácter general, implicaría la contravención a una disposición de orden público que establece la obligación principal a cumplirse por los particulares y que en los casos que se decrete la concesión de una medida cautelar en contra de disposiciones de carácter general podría implicar la realización de acciones que pudieren ser sancionadas. Que en el caso de lo previsto en el artículo 20 de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, se obliga al contribuyente a la instalación de sistemas de cómputo a fin de registrar y cuantificar las transacciones efectuadas con motivo de juegos con apuestas y sorteos que se realicen, así como mantener al Servicio de Administración Tributaria en forma permanente informado en tiempo real sobre los registros ya mencionados y que en caso de no cumplirse se sancionará con la clausura del establecimiento, por lo que en caso de concederse la suspensión sobre una regla de carácter general cuyo obligatoriedad deviene una ley, implicaría contravenir disposiciones de orden público.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 174