Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39178
Clave: VII-TASR-2NE-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO.- MOMENTO A PARTIR DEL CUAL DEBE COMENZAR A COMPUTARSE TRATÁNDOSE DE PROCEDIMIENTOS DE VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE NORMAS OFICIALES MEXICANAS.- Los procedimientos de verificación que sean llevados a cabo por autoridades administrativas, a fin de comprobar el cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, deben llevarse a cabo con base en los lineamientos expuestos por la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, al resultar la legislación especial aplicable a este tipo de verificaciones. Ahora bien, de conformidad con el artículo 60, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, la actualización de la figura de la caducidad especial requiere de dos presupuestos: a) que se trate de un procedimiento iniciado de oficio por la autoridad, y; b) que una vez que haya expirado el plazo con que legalmente contaba la autoridad para emitir la resolución definitiva, haya transcurrido adicionalmente un término de 30 días hábiles, sin que se hubiese emitido actuación alguna. En tal virtud, debe estimarse que a partir de ese momento se ha iniciado el procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, conforme al artículo 72, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, en que es susceptible de tener aplicación la figura jurídica de la caducidad prevista por el numeral 60, de la Ley citada, puesto que es a partir del inicio de este procedimiento, que la autoridad administrativa debe seguir un conjunto de actuaciones procesales que tendrán como objetivo la emisión de una resolución definitiva. Por ello, no es dable pretender aplicar la figura jurídica de la caducidad, a partir de que se levante un acta de verificación en materia de comprobación del cumplimiento de Normas Oficiales Mexicanas, pues esta actuación es realizada dentro de un mero procedimiento de verificación y vigilancia, regulado por las disposiciones del Título Quinto, Capítulo I, de la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, que es previo al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, y cuyo objetivo es otorgar a la autoridad elementos suficientes para decidir iniciar o no, con posterioridad, el mencionado procedimiento para la imposición de las sanciones que correspondan. Por lo tanto, es hasta que se da inicio al procedimiento administrativo para la imposición de sanciones, a que se hace referencia en el Título Cuarto, de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, que es susceptible de tener aplicación la caducidad prevista en el artículo 60 de dicha Ley, pues es a partir de dicho momento, que la autoridad administrativa ha
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 175