Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39179
Clave: VII-TASR-2NE-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
SUSPENSIÓN DEL PADRÓN DE IMPORTADORES
CASO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA TIPIFIQUE DICHA SANCIÓN, CON BASE EN REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR, POR NO HABERSE LOCALIZADO AL PROVEEDOR EN EL DOMICILIO INDICADO EN EL PEDIMENTO DE IMPORTACIÓN.- El artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera establece que quienes importen mercancías, deberán encontrarse inscritos en el Padrón de Importadores, y en su caso, en el Padrón de Importadores de Sectores Específicos; asimismo, se establece como condicionantes de la inscripción al Padrón de Importadores, que se encuentren al corriente de sus obligaciones fiscales, que se estén inscritos en el Registro Federal de Contribuyentes, y que cumplan con los demás requisitos que se establezcan, tanto en el Reglamento de la Ley Aduanera, así como los que señale mediante reglas el Servicio de Administración Tributaria. Así las cosas, si bien el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera remite a la aplicación de reglas que emita el Servicio de Administración Tributaria, lo cierto es que dicha remisión se refiere exclusivamente al establecimiento de requisitos que deban ser cumplidos, a fin de obtener la inscripción al Padrón de Importadores. Por lo tanto, resulta ilegal que la autoridad aduanera pretenda imponer una sanción, consistente en una suspensión del padrón de importadores, por no haber sido localizado el proveedor en el domicilio señalado en el pedimento de importación, con base en lo dispuesto por la Regla 2.2.4 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2007, así como su actualización prevista en la Regla 1.3.4, fracción XVI, de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, pues dichas Reglas van mas allá de lo preceptuado en el artículo a que se remite, es decir el artículo 59, fracción IV, de la Ley Aduanera, puesto que a través de aquéllas no se establecen requisitos para que sea procedente la inscripción al Padrón de Importadores, sino que, de hecho, se establece una sanción específica consistente en la suspensión del Padrón de Importadores, así como diversas conductas infractoras susceptibles de actualizar dicha sanción. En ese contexto, y tomando en consideración que las reglas administrativas de carácter general, tienen como objetivo primordial regular, pormenorizar y precisar la regulación establecida en las leyes y reglamentos que inciden en el ámbito fiscal, a fin de lograr su eficaz aplicación, resulta ilegal que la autoridad aduanera pretenda imponer una sanción, consistente en la suspensión del Padrón de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 177