Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39180
Clave: VII-TASR-2NE-9
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
ACTOS ADMINISTRATIVOS. SE PRESUMEN VÁLIDOS Y SURTEN SUS EFECTOS LEGALES HASTA EN TANTO ESA PRESUNCIÓN NO SEA DESVIRTUADA
LEGALES HASTA EN TANTO ESA PRESUNCIÓN NO SEA DESVIRTUADA.- Los actos administrativos tienen presunción de validez, lo que les permite surtir todos sus efectos legales hasta en tanto que dicha presunción de legalidad no sea desvirtuada mediante una declaratoria de un órgano administrativo, contencioso o jurisdiccional; esto es, en caso de existir una declaratoria de esta naturaleza, el acto administrativo será nulo de manera absoluta o de pleno derecho. Lo anterior en razón de que si la autoridad emite su resolución, en la que determina un crédito a cargo de una persona moral y en la misma resolución impone de forma solidaria, a una persona diversa, ya sea física o moral, un crédito, siendo que ambos créditos podrían ser requeridos de manera indistinta y si la multicitada resolución fue declarada nula ya sea a través de otra resolución emitida por autoridad o bien, mediante sentencia firme, dicho acto debe salir del orden legal nulificándose su eficacia jurídica, incluso frente a terceros ajenos, más aún, frente a aquellos que jurídicamente se encontraban vinculados al acto administrativo, es decir, en el caso de la responsabilidad solidaria en materia fiscal. En efecto, ya que la nulidad de la resolución determinante de los créditos fiscales, alcanzada en la impugnación intentada por uno de los codeudores de los créditos, extingue desde su origen la obligación génesis, de ahí que no pueda ser exigible legalmente el crédito al otro deudor involucrado; ello puesto que el responsable solidario tiene la naturaleza de un codeudor frente a dicha determinación, de la misma manera que el obligado principal de la contribución adeudada, toda vez que la responsabilidad solidaria constituye un privilegio que tiene el Fisco Federal para exigir indistintamente el pago de una contribución a dos deudores distintos, siendo responsables del pago, tanto el contribuyente principal, como el responsable solidario, pudiendo exigir el cumplimiento de la obligación tributaria a cualquiera de los dos sujetos, sin prelación alguna; de lo que se concluye que un acto declarado nulo es aquél que jurídicamente deja de existir, y no pueden bajo ningún parámetro, mantener sus efectos parciales, para alguno de los involucrados en la determinación de los créditos.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 178