Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39184
Clave: VII-TASR-2NE-13
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
NECESARIO QUE EN EL DOCUMENTO QUE LO DETERMINE SE ACREDITE LA EXISTENCIA DE UN ACCIDENTE DE TRABAJO.- Para justificar la procedencia del cobro del capital constitutivo, es necesario que en el documento que lo determine se acredite la existencia de un accidente de trabajo, lo cual no estaría justificado si en la resolución solamente se reseña un accidente con base en un dictamen que no reúne los requisitos necesarios para sustentar la conclusión arribada y, mencionando algunos artículos de la legislación laboral y del seguro social, con lo cual no se justifica jurídicamente que se trate de un riesgo de naturaleza profesional. Es decir, si el dictamen con el que se calificó de profesional un riesgo, no expresa los motivos fundamentos en que sustenta la conclusión, no es idóneo para que del mismo derive la determinación de un capital constitutivo, pues no está acreditado uno de los hechos en que se sustenta, es decir, que el accidente que sucedió al trabajador es un riesgo de trabajo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4115/09-06-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Noreste del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 183