Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39185
Clave: VII-TASR-2OC-6
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
TRÁMITE, AL CONFIGURARSE LA RESOLUCIÓN NEGATIVA FICTA, SIEMPRE Y CUANDO SE SURTAN LOS REQUISITOS DE FONDO PARA SU OBTENCIÓN.- Al haberse configurado una resolución negativa ficta, atento a lo dispuesto por el artículo 37 del Código Fiscal de la Federación, este Tribunal se encuentra obligado a pronunciarse respecto del fondo del asunto, es decir, sobre la devolución de la mercancía ilegalmente embargada, a fin de garantizar al contribuyente la definición de su petición; por lo que aun y cuando la parte actora no haya acreditado haber realizado la petición expresa del resarcimiento económico, resulta procedente condenar al cumplimiento de ello, por haberse cumplido los requisitos de fondo previstos por el artículo 157 de la Ley Aduanera, toda vez que es de explorado derecho y así ha sido estimado por nuestro máximo Tribunal que tratándose de la figura de la negativa ficta en el Juicio Contencioso Administrativo federal no resulta procedente poner de relieve, en la litis, cuestiones o vicios de orden procedimental.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2131/11-07-02-7.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 185