Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39190
Clave: VII-TASR-2GO-63
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN EN LA QUE CONSTA LA CONCESIÓN DEL HABER DE RETIRO.- Del contenido del artículo 13, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se advierte que será parte demandada en el juicio: a) la autoridad que dictó la resolución impugnada; b) el particular a quien favorezca la resolución cuya modificación o nulidad pida la autoridad administrativa; y c) el Jefe del Servicio de Administración Tributaria o el titular de la dependencia u organismo desconcentrado que sea parte en los juicios en que se controviertan resoluciones de autoridades federativas coordinadas, emitidas con fundamento en convenios o acuerdos en materia de coordinación, respecto de las materias de la competencia del Tribunal, así como que dentro del mismo plazo que corresponda a la autoridad demandada, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público podrá apersonarse como parte en los juicio en que se controvierta el interés fiscal de la Federación; sin embargo, cuando de la resolución impugnada se advierte que no fue emitida por dicha Secretaría, ni se actualiza el supuesto de intervención establecido en el segundo párrafo del inciso c) de la fracción y precepto en comento, pues dicha intervención prevista por el legislador sólo atiende a los casos en que esté en juego el interés fiscal de la Federación, ello no acontece en el caso de la concesión del haber de retiro, pues ésta constituye una prestación de seguridad social otorgada a los militares conforme a la Ley del Instituto de Seguridad Social de las Fuerzas Armadas Mexicanas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1953/11-13-02-6.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 191