Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39191
Clave: VII-TASR-2GO-64
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR. LA FACILIDAD ADMINISTRATIVA PREVISTA EN LA REGLA I.2.5.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, RECONOCE EXPRESAMENTE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN SOLICITARLA EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO
LA REGLA I.2.5.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010, RECONOCE EXPRESAMENTE QUE LOS CONTRIBUYENTES PUEDEN SOLICITARLA EN LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO.- La regla I.2.5.2. de la Cuarta Modificación a las Reglas de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2010, establece que el proceso de devoluciones automáticas derivadas de la opción de solicitar la devolución del saldo a favor, en términos del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, en la declaración del ejercicio, constituye una facilidad administrativa y que el resultado que se obtenga podrá consultarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria. Por ende, el contenido de la citada regla constituye un reconocimiento de que mediante la declaración del ejercicio, los contribuyentes pueden solicitar la devolución de saldo a favor; máxime que, las facilidades administrativas confieren derechos a los contribuyentes, lo que se concluye, ya que los artículos 22 y 37 del Código Fiscal de la Federación, no establecen distinción alguna en la forma en que se debe efectuar la solicitud de devolución, de lo que se sigue que tampoco existe una limitación a la opción mencionada en dicha regla. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/12-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 192