Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39192
Clave: VII-TASR-2GO-65
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
DEVOLUCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA PRESENTADA MEDIANTE LA DECLARACIÓN DEL EJERCICIO, Y EN SU CONTRA PROCEDE EL RECURSO DE REVOCACIÓN.- De conformidad a los artículos 22, 37 y 117 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que cuando no se resuelva la solicitud de devolución del impuesto sobre la renta efectuada mediante la declaración del ejercicio y transcurran más de tres meses, se configura una resolución negativa ficta que constituye una ficción jurídica en la que por disposición de la ley, ante la falta de resolución de la autoridad fiscal, el interesado podrá considerar que dicha autoridad resolvió negativamente, pues implica la existencia de una resolución definitiva de la autoridad en sentido negativo a la mencionada solicitud, al constituir una negativa a la devolución solicitada; por ende, el recurso de revocación es procedente en contra de esa negativa configurada por ficción legal, ya que se actualiza la hipótesis de procedencia prevista en el inciso b) de la fracción I del artículo 117 del citado Código.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/12-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 193