Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39193
Clave: VII-TASR-2GO-66
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
REGLA I.2.5.2. DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2010. NO EXIME A LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 22 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
LA AUTORIDAD DE LAS OBLIGACIONES IMPUESTAS POR LOS ARTÍCULOS 22 Y 37 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.- El hecho de que tal regla señale que el resultado de la solicitud de devolución efectuada en la declaración del ejercicio, puede consultarse en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, no menoscaba la obligación que los artículos aludidos le imponen a la autoridad fiscal de resolver las peticiones que se le formulen y notificarlas dentro del plazo de 3 meses conforme al artículo 37 del Código Fiscal de la Federación; así como la obligación de devolver en el plazo de 40 días, o requerir datos, informes o documentos adicionales que considere necesarios y que tengan que ver con la solicitud de devolución dentro de los 20 días siguientes a la solicitud, o negar parcial o totalmente la devolución exponiendo los motivos y fundamentos que tuvo para ello, de conformidad con el artículo 22 del Código Fiscal de la Federación; por lo que debe acreditar que existe una respuesta a la solicitud de devolución de mérito y que la misma fue notificada al particular solicitante; por ello, cuando la autoridad asevera que la respuesta obra en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria, que estuvo a disposición de la contribuyente actora, y que tal respuesta ya fue consultada por ésta, debe acreditar todos esos extremos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 240/12-13-02-9.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 194