Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39194
Clave: VII-TASR-2GO-67
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
CUAL EL OBLIGADO CUBRIÓ EL CRÉDITO DETERMINADO POR LA AUTORIDAD HACENDARIA, SI PREVIAMENTE ÉSTA RECIBIÓ EL PAGO POR CONCEPTO DE LA MISMA OBLIGACIÓN DETERMINADA POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE.- Los artículos 6, tercer párrafo, y 22, primer párrafo, ambos del Código Fiscal de la Federación, estipulan que, en primer término, corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario, y por su parte, las autoridades fiscales están obligadas a devolver las cantidades pagadas indebidamente y las que procedan conforme a las leyes fiscales; de modo que, si el propio contribuyente determinó a su cargo las contribuciones omitidas en un primer momento y las pagó, por ejemplo a través de una compensación autorizada por la autoridad fiscal, entonces el segundo pago que efectuó al cubrir el crédito determinado por la autoridad, por concepto de las mismas obligaciones, es indebido, por lo que procede su devolución con independencia de que el trámite de compensación y el crédito fiscal se controlen con números diversos, pues esa distinción unilateral de la autoridad no implica que el crédito determinado por ésta constituya una obligación independiente de aquella que lo originó, es decir, que se generara de forma espontánea y desligada de las obligaciones cuya omisión sancionó; en tal condición se debe considerar extinta la obligación por estar cumplida voluntariamente con antelación, de ahí que, si la autoridad hacendaria obtuvo un nuevo pago debe devolverlo. Considerar lo contrario haría nugatorio el derecho a la devolución por pago de lo indebido, ya que los contribuyentes no tendrían manera de ejercerlo y obtener el importe de un pago duplicado, dado que la autoridad recibiría el pago autodeterminado por un impuesto a cargo, por ejemplo a través de la compensación y además obtendría indebidamente el pago por el crédito determinado ex profeso sobre el mismo concepto en una resolución liquidatoria.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 2012/11-13-02-5.- Resuelto por la Segunda Sala Regional del Golfo del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 195