Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39195
Clave: VII-TASR-PE-18
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
SUPUESTO DE DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO POR FALLECIMIENTO DEL DEUDOR.- El artículo 146 del Código Fiscal de la Federación dispone que el crédito fiscal se extingue por prescripción en el término de cinco años, plazo que puede ser interrumpido, entre otros supuestos, cuando el contribuyente desocupa su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente o cuando hubiere señalado de manera incorrecta su domicilio fiscal. Sin embargo, dicho supuesto no se actualiza cuando del informe de no localización levantado por el ejecutor se desprende que de la búsqueda que realizó, se enteró que el deudor había fallecido, ya que ello no demuestra que éste efectuó la citada desocupación, pues para entender esto, es indispensable que el deudor aún viva y que el notificador hubiese detectado algún hecho que lo lleve a concluir que el domicilio ya no es habitado por aquél, como por ejemplo, que esté cerrado, que no está amueblado, que la correspondencia está acumulada sin abrir, que algún vecino le informó que el buscado se cambió de domicilio; o cualquier otra circunstancia que determine que el deudor se cambió de domicilio sin manifestar el correcto a la autoridad fiscal, o que lo hizo dando un domicilio incorrecto, lo cual, ya no podía materialmente suceder, resultando además que el referido artículo no contempla como presupuesto para la interrupción del plazo de la prescripción, el fallecimiento del deudor de un crédito fiscal.
Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 147/11-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 197