Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39196
Clave: VII-TASR-PE-19
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
CARÁCTER DE IMPORTADOR
II, INCISO A), DE LA LEY ADUANERA Y 136 DE SU REGLAMENTO, LO TIENEN EL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO Y EL RESIDENTE EN EL TERRITORIO NACIONAL QUE ASUME LA RESPONSABILIDAD DERIVADA DE LA IMPORTACIÓN.- En términos de los preceptos referidos, tratándose de importaciones que realice un residente en el extranjero, la mercancía se deberá de retornar al extranjero en el plazo de seis meses; y para realizar ese tipo de importaciones, se deben cumplir entre otros requisitos, el relativo a que en el pedimento de importación se señale el nombre de la persona residente en el extranjero y el de una persona residente en territorio nacional, además se deberá de acompañar a dicho pedimento un escrito en el que esta última asuma la responsabilidad por los créditos fiscales que lleguen a derivarse por no retornar las mercancías al extranjero dentro del plazo establecido en la Ley. De la interpretación de los referidos preceptos, se puede concluir que tratándose de ese tipo de importaciones, se requiere la existencia de una persona residente en el extranjero y de otra persona residente en el territorio nacional, y ambas tienen el carácter de importadores, en razón de que en el pedimento correspondiente, en el campo relativo al importador así debe señalarse; por lo tanto resulta legal que la autoridad aduanera determine a cargo del residente en territorio nacional, los impuestos que correspondan por la falta del retorno oportuno de la mercancía importada temporalmente, por tener el carácter de importador. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 484/12-16-01-9.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 198