Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39197
Clave: VII-TASR-PE-20
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
SUPUESTO DE DESOCUPACIÓN DEL DOMICILIO, BASADO EN INFORMES DE NO LOCALIZACIÓN, LEVANTADOS ANTES DEL 1 DE ENERO DE 2004.- Es ilegal que la autoridad niegue la declaratoria de prescripción de un crédito fiscal, basada en que el plazo de extinción respectivo se interrumpió porque el contribuyente desocupó su domicilio fiscal sin haber presentado el aviso de cambio correspondiente, basándose en informes de no localización levantados durante el año 2002, lo cual es así, ya que el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación que estuvo en vigor cuando se levantaron tales informes, no establecía esa causa de interrupción de la prescripción. Esto es así, ya que fue en el Diario Oficial de la Federación del 5 de enero de 2004, que se publicó el Decreto por el que se Reforman, Adicionan y Derogan Diversas Disposiciones del Código Fiscal de la Federación, a través del cual, se adicionó un tercer párrafo, al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, en el que se introdujo como causa de interrupción la que se ha venido comentando, mismo que entró en vigor conforme al artículo segundo transitorio, fracción I, de dicho Decreto, el 1 de enero de 2004. Por lo tanto, el supuesto de interrupción aludido sólo puede ser aplicable a partir de la última fecha citada y no antes.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 426/12-16-01-7.- Resuelto por la Sala Regional Peninsular del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 199