Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39199
Clave: VII-TASR-CA-30
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2012 00:00
ORDEN GENÉRICA. NO LA CONSTITUYE LA ORDEN DE VERIFICACIÓN DE MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR Y EN TRANSPORTE, TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE TRANSICIÓN TEMPORAL A LAS QUE ESTÁN AFECTAS, CUANDO EN ELLA NO SE PRECISA EN FORMA EXPRESA SU REVISIÓN
MERCANCÍAS DE COMERCIO EXTERIOR Y EN TRANSPORTE, TRATÁNDOSE DE LA DETERMINACIÓN DE MEDIDAS DE TRANSICIÓN TEMPORAL A LAS QUE ESTÁN AFECTAS, CUANDO EN ELLA NO SE PRECISA EN FORMA EXPRESA SU REVISIÓN.- La orden de verificación es un acto de molestia, que para llevarla a cabo debe satisfacer los requisitos propios de la orden de visita domiciliaria conforme a lo dispuesto en los artículos 16 Constitucional y 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, de entre los que destaca el relativo a la precisión de su objeto, el cual ha de entenderse no sólo como un propósito o un fin que da lugar a la facultad verificadora de la autoridad correspondiente, sino también como una cosa, elemento, tema o materia; es decir, el objeto de una orden de verificación constituye la delimitación del actuar de la autoridad, a fin de determinar dónde empezarán y dónde terminarán las actividades que ha de realizar durante la verificación correspondiente, dado que la determinación del objeto configura un acto esencial para la ejecución de las facultades de inspección de la autoridad fiscalizadora, pues tiende a especificar la materia de los actos que ejecutará. Por lo que, tratándose de una orden de verificación de mercancías de comercio exterior y en transporte, es hasta que la autoridad se encuentra realizando sus funciones revisoras que puede detectar el tipo de mercancías, para saber si son de procedencia extranjera y establecer, atendiendo a su origen, si las mismas, en la fecha de la ejecución de la orden de verificación, se encuentran sujetas a una medida de transición temporal y, en su caso, se encuentra en posibilidad de determinar su incumplimiento, atento al tipo de mercancías de comercio exterior y en transporte. Por lo que, basta que en la orden de verificación se precise que la autoridad aduanera, entre otros, tiene por objeto revisar los aprovechamientos a que están afectas las mercancías de comercio exterior y en transporte, ya que las medidas de transición temporal, de acuerdo al artículo 1°, fracción V, del Acuerdo por el que se implementa una medida de transición temporal sobre las importaciones de diversas mercancías originarias de la República Popular China, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 14 de octubre de 2008; dispone que por dicha medida de transición debe entenderse la tasa ad valorem prevista en el Acuerdo entre México y China y establecida en el Anexo 1 del mismo Acuerdo, la cual constituye un aprovechamiento en términos de lo dispuesto por el artículo 3 del Código Fiscal de la Federación; lo cual es suficiente para establecer que el objeto de la orden de verificación de
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año II. No. 17. Diciembre 2012. p. 203