Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39203
Clave: VII-P-1aS-397
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO, ES COMPETENTE PARA CONOCER DE ASUNTOS EN LOS QUE SE CONTROVIERTAN ACTOS EMITIDOS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA.- De la interpretación realizada al artículo 23 fracción III del Reglamento Interior del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se desprende que corresponde a la Sala Especializada en Resoluciones de Órganos Reguladores de la Actividad del Estado, conocer de asuntos en los que se controviertan actos en materia reguladora de energía. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo se controvierte una multa administrativa por infracciones a la Ley Reglamentaria del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el Ramo del Petróleo y al Reglamento de Gas Licuado de Petróleo, derivado de un procedimiento administrativo de infracciones y sanciones en términos de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo, emitida por el Director de Apoyo Legal de la Secretaría de Energía, se surte la competencia material de la Sala Especializada en cuestión, pues no obstante que la Comisión Reguladora de Energía no es la emisora del acto impugnado, dicha Comisión es un órgano desconcentrado jerárquicamente subordinado de la Secretaría de Energía, y esta última, es la que tiene la facultad de conducir la política energética, es decir la competencia en materia reguladora de energía es originaria de la Secretaría en cuestión.
Incidente de Incompetencia Núm. 10804/12-17-03-11/962/12-S1-04-06.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 25