Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39208
Clave: VII-P-1aS-407
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
MUESTRAS DE LA MERCANCÍA IMPORTADA, PARA CONSIDERAR QUE SE RESPETA LA GARANTÍA DE LA DEBIDA FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN.- De acuerdo con el artículo 11 fracciones XVIII y LX, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria, la Administración General de Aduanas se encuentra facultada para revisar los pedimentos y demás documentos exigibles en las importaciones, a fin de comprobar la correcta clasificación arancelaria de las mercancías y en su caso, determinar las contribuciones, aprovechamientos y accesorios que se aprecien con motivo de dicha revisión.
Bajo esta tesitura, si de la revisión efectuada al pedimento, la autoridad aduanera aprecia que la mercancía importada, no corresponde a la clasificación arancelaria asentada en el mismo y determina que debe reclasificarla en otra fracción arancelaria, debe hacerlo cumpliendo con la debida fundamentación y motivación. En ese sentido, si la reclasificación se realizó con base en observaciones microscópicas, así como en análisis cualitativos, sin que la autoridad aduanera hubiere tomado muestras de la mercancía importada, es evidente que dicha determinación carece de la debida fundamentación y motivación, toda vez que aspectos microscópicos y cualitativos de la mercancía, sólo pueden conocerse con base en análisis técnicos, al tratarse de cuestiones que no son perceptibles a simple vista.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 5872/11-06-02-5/1064/12-S1-03-01.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 70