Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39217
Clave: VII-P-1aS-426
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
AUTORIDAD PRETENDE DAR UN SUPUESTO CUMPLIMIENTO A LA SENTENCIA.- El artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 1, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, establece que a petición de parte, el afectado podrá ocurrir en queja ante la Sala Regional, la Sección o el Pleno que dictó la sentencia respectiva, en contra de la resolución que, entre otros supuestos, incurra en exceso al pretender acatar dicho fallo. Ahora bien, si en el juicio se consideró que la resolución impugnada que derivó del ejercicio de facultades discrecionales, resultó ilegal en términos del artículo 51 fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, decretándose su nulidad en términos del artículo 52 fracción II de la Ley adjetiva antes mencionada, es evidente que en ningún modo se determinó que la autoridad debiera actuar o no de cierta manera. En ese contexto resulta improcedente la queja interpuesta en contra del acto por el cual la fiscalizadora pretende dar un supuesto cumplimiento a la sentencia, en virtud de que en dicha resolución no se ordenó en forma expresa, ni implícita, que la autoridad desplegara una actuación en determinado sentido, sino que, por el contrario no existió un pronunciamiento en algún sentido, al tratarse del ejercicio de facultades discrecionales de la misma.
Queja Núm. 793/11-17-06-5/942/11-S1-03-03-QC.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 129