Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39227
Clave: VII-P-1aS-441
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
SOBRE LA RENTA NO CONTEMPLA UNA DEFINICIÓN DEL CONCEPTO, POR LO QUE DEBE ATENDERSE A LAS CARACTERÍSTICAS DEL CASO CONCRETO.- El primer párrafo del citado numeral considera al establecimiento permanente, como cualquier lugar de negocios en el que una empresa desarrolle parcial o totalmente sus actividades empresariales o se presten servicios personales independientes. Así pues, el vocablo "cualquier" implica la noción de establecimiento permanente con tal amplitud, que sólo puede ser connotada atendiendo al caso concreto. Por otra parte, dicho precepto dispone que ciertos lugares por sus características particulares, son susceptibles de ser considerados como el lugar de negocios en el que se desarrollen parcial o totalmente dichas actividades empresariales o en el que se presten servicios personales independientes, tales como las "sucursales", "agencias", "oficinas", "fábricas", "talleres", "instalaciones", "minas", "canteras" o "cualquier lugar de exploración, extracción o explotación de recursos naturales", sin embargo la descripción que se hace en el artículo en cita, resulta ser ejemplificativa, mas no limitativa. En consecuencia, para determinar si un residente en el extranjero ha configurado un establecimiento permanente en territorio nacional, deberán analizarse las características del caso particular, a fin de determinar si el residente en el extranjero desarrolló actividades empresariales o prestó servicios a través de un "lugar de negocios" ubicado en territorio nacional.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1777/06-17-01-2/1204/12-S1-03-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 180