Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39233
Clave: VII-P-1aS-450
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO. LAS MATERIAS DE ACUACULTURA Y PESCA, NO COMPRENDEN A LA ACTIVIDAD AGRÍCOLA.- En términos de lo establecido por los artículos 4 fracciones I y XXVII, de la Ley General de Pesca y Acuacultura, 29 y 101 del Reglamento de la Ley de Pesca, la acuacultura es el conjunto de actividades, métodos y técnicas orientadas al cultivo y reproducción de las especies de flora y fauna acuáticas, realizadas en aguas dulces, marinas o salobres, y la pesca es el acto de extraer, capturar o recolectar a través de cualquier método, técnica o instrumento, especies biológicas o biogénicas cuyo medio de vida sea total o parcialmente el agua. Bajo ese tenor, no puede estimarse comprendido dentro de esas materias a la agricultura, entendida ésta, como aquella actividad que se desarrolla netamente en el campo, pues versa sobre la labranza o cultivo de la tierra, conforme a su significado gramatical; por lo que en términos de lo establecido por el artículo 23 fracción III, del Reglamento Interior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 228