Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39261
Clave: VII-TASR-2OC-7
Época: Séptima Época
Materia(s): IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
EXENCIÓN DEL PAGO DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO CONFORME A LOS ARTÍCULOS 9º, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, 28 Y 29 DE SU REGLAMENTO
ARTÍCULOS 9º, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE DICHO IMPUESTO, 28 Y 29 DE SU REGLAMENTO.- QUÉ DEBE ENTENDERSE POR GASTOS DESTINADOS A LA CONSTRUCCIÓN DE CASA HABITACIÓN. LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2007.- Conforme a los citados artículos se considera que no se pagará el impuesto al valor agregado correspondiente a la enajenación de construcciones adheridas al suelo, destinadas o utilizadas para casa habitación; y que se consideran como destinadas a casa habitación las instalaciones y áreas cuyos usos estén exclusivamente dedicados a sus moradores, siempre que sea con fines no lucrativos; que la prestación de los servicios de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, ampliación de ésta, así como la instalación de casas prefabricadas que sean utilizadas para este fin, se consideran comprendidos dentro de lo dispuesto por la fracción II del artículo 9o. de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione el material y la mano de obra. Del estudio concatenado a los citados dispositivos jurídicos se colige que por construcción destinada a casa habitación, se entienden aquellas instalaciones adheridas a la edificación en forma permanente y fija, de tal manera que no puedan separarse sin causar daño material o estético y cuya finalidad sea hacerla funcionable para destinarla a una vivienda digna, funcional y decorosa, de conformidad a lo preceptuado por el artículo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y ante esa consideración se deben entender como tales, las instalaciones hidráulicas, eléctricas, gas, aire acondicionado, sanitarias, etcétera, cuya finalidad sea convertirla en el lugar adecuado donde habrá de vivir una familia, por ende, quedan exceptuadas las instalaciones ubicadas en el exterior de inmueble que comúnmente integran la urbanización de la colonia, población o ciudad. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3014/10-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 334