Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 38590 de 329561
Tesis
Registro digital: 39262
Clave: VII-TASR-2OC-8
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
IMPUESTOS INDIRECTOS
INDEBIDO, DE LOS.- Del contenido del artículo 22 del Código Fiscal de la Federación, se advierte que en lo que respecta a la devolución del entero indebido de impuestos indirectos, ésta se otorgará a las personas que hubieran efectuado los pagos de las contribuciones trasladadas, siempre y cuando no los hayan acreditado; por ende el numerario erogado incorrectamente por el contribuyente sí puede considerarse como pago indebido desde el momento en que se efectúo. En esa tesitura, tratándose de impuestos indirectos, la devolución del pago de lo indebido se otorgará a las personas que hubieran efectuado los pagos de las contribuciones trasladadas al proveedor que no se acreditaron. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 3014/10-07-02-8.- Resuelto por la Segunda Sala Regional de Occidente del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 335