Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39264
Clave: VII-TASR-CT-3
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 52-A DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE EN EL AÑO DE 2009, CUANDO CARECE DE LA MOTIVACIÓN EN CUANTO A LA INSUFICIENCIA DE LA INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR EL CONTADOR PÚBLICO QUE DICTAMINÓ LOS ESTADOS FINANCIEROS DE LA CONTRIBUYENTE REVISADA.- Del artículo 52-A, fracción II, del Código Fiscal de la Federación vigente en el ejercicio fiscal de 2009, se desprende que cuando las autoridades fiscales, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, revisen el dictamen y demás información relativa, en primer lugar deberán requerir al contador público que lo haya formulado, cualquier información que considere pertinente para cerciorarse del cumplimiento de las obligaciones legales del contribuyente.
También se deduce de dicho precepto que habiéndose requerido al dictaminador, la información y los documentos aludidos, las autoridades podrán, a su juicio, ejercer directamente con el contribuyente sus facultades de comprobación, cuando después de haberlos recibido, se actualice alguna de las hipótesis siguientes: a) si éstos no fueran suficientes a juicio de las autoridades fiscales para conocer la situación fiscal del contribuyente, b) si éstos no se presentan dentro de los plazos que establece el artículo 53-A de este Código; y, c) dicha información y documentos son incompletos. Lo anterior pone de manifiesto la existencia de tres supuestos en los que es procedente el requerimiento de documentación, directamente al contribuyente revisado. En este orden de ideas, es evidente que cuando la autoridad considera actualizada alguna de las hipótesis precisadas, entonces, debe exponer las razones o circunstancias que lo justifiquen, en observancia al requisito de motivación que debe contener todo acto administrativo atento a lo dispuesto en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación; de lo contrario, la simple afirmación de la autoridad se tornaría indebida por excesiva o arbitraria. Así las cosas, si la autoridad estima actualizado el supuesto de que no fue suficiente la información proporcionada por el dictaminador, para conocer la situación fiscal de la contribuyente, es claro que debe expresar los motivos por los cuales considera que hubo insuficiencia, es decir, por qué la información que le entregó el dictaminador, no le bastó para tener conocimiento de la situación fiscal de la empresa, o bien, cuál es la parte que continúa
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 337