Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39265
Clave: VII-TASR-CT-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
ACTA DE VISITA PARA VERIFICAR LA EXPEDICIÓN DE COMPROBANTES FISCALES. CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CERCIORAMIENTO DE QUE EL LUGAR ESTABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL
CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CERCIORAMIENTO DE QUE EL LUGAR ESTABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.- La materialización de la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fiscales, derivada de los artículos 42, fracción V, y 49, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, entraña que se constituyan en su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, del contribuyente, siempre que se encuentre abierto al público en general, e involucra el levantamiento de un acta debidamente circunstanciada donde se debe pormenorizar esa situación inclusive así como los medios utilizados para constatarla; de suerte que cuando en el acta respectiva el visitador asienta el hecho de que el negocio visitado se encontraba abierto al público en general y que se percató de ello por estar abierta la puerta de acceso, por donde ingresaba libremente y sin restricción alguna cualquier persona con el ánimo de adquirir los bienes que enajene o los servicios que preste la visitada, se debe tener por satisfecho el requisito de la debida circunstanciación, máxime que no existe condicionante o limitación sobre el modo de razonar ese aspecto, ni disposición legal alguna que establezca un catálogo de formas, maneras o medios de cercioramiento al que deba ceñirse el funcionario actuante. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/11-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 338