Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39265
Clave: VII-TASR-CT-4
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
CIRCUNSTANCIACIÓN DEL CERCIORAMIENTO DE QUE EL LUGAR ESTABA ABIERTO AL PÚBLICO EN GENERAL.- La materialización de la facultad de las autoridades fiscales para practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, con el objeto de verificar el cumplimiento de sus obligaciones tributarias en materia de expedición de comprobantes fiscales, derivada de los artículos 42, fracción V, y 49, fracciones I y IV, del Código Fiscal de la Federación, entraña que se constituyan en su domicilio fiscal, establecimientos, sucursales, locales, puestos fijos y semifijos en la vía pública, del contribuyente, siempre que se encuentre abierto al público en general, e involucra el levantamiento de un acta debidamente circunstanciada donde se debe pormenorizar esa situación inclusive así como los medios utilizados para constatarla; de suerte que cuando en el acta respectiva el visitador asienta el hecho de que el negocio visitado se encontraba abierto al público en general y que se percató de ello por estar abierta la puerta de acceso, por donde ingresaba libremente y sin restricción alguna cualquier persona con el ánimo de adquirir los bienes que enajene o los servicios que preste la visitada, se debe tener por satisfecho el requisito de la debida circunstanciación, máxime que no existe condicionante o limitación sobre el modo de razonar ese aspecto, ni disposición legal alguna que establezca un catálogo de formas, maneras o medios de cercioramiento al que deba ceñirse el funcionario actuante.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2341/11-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 338