Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39266
Clave: VII-TASR-CT-5
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
NOTIFICACIÓN POR BOLETÍN ELECTRÓNICO. PROCEDE EN LOS CASOS EN LOS QUE NO SE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE
QUE NO SE SEÑALE DOMICILIO PARA OÍR Y RECIBIR NOTIFICACIONES DENTRO DE LA JURISDICCIÓN DE LA SALA REGIONAL COMPETENTE.- Conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la demanda instaurada en el juicio contencioso administrativo deberá indicar, entre otros requisitos, el domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala Regional competente, lo anterior, a efecto de que se formule el requerimiento o prevención a que se refieren los artículos 14, 15 y 17 de la ley de la materia, el cual se le hará saber al accionante de forma personal o por correo certificado con acuse de recibo, para que esté en posibilidad de subsanar dicha omisión, atendiendo a lo establecido en la fracción III, del artículo 67 de la ley adjetiva. Luego, si en el escrito de demanda se señala un domicilio para oír y recibir notificaciones fuera de la jurisdicción de la Sala Regional competente, es incuestionable que el requerimiento formulado por el Magistrado Instructor debe notificarse mediante Boletín Electrónico por disposición expresa del último párrafo del citado artículo 14, sin que tal circunstancia trascienda a la legalidad de la notificación, pues ello obedece al desacato del justiciable de señalar domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la jurisdicción de la Sala; no obstante, que así lo exige la fracción I, del multicitado artículo 14 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Incidente de Nulidad de Notificaciones Núm. 649/12-19-01-2-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 339