Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39267
Clave: VII-TASR-CT-6
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL SEGURO SOCIAL
Tipo: Jurisprudencia, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS AL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES IMPROCEDENTE EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO EN SU CONTRA, SI ANTES NO SE AGOTÓ EL RECURSO DE INCONFORMIDAD.- Conforme a lo resuelto por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 129/2008, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVIII, septiembre de 2008, página 224, de rubro: "INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. ES AUTORIDAD PARA EFECTOS DEL JUICIO DE AMPARO CUANDO RESUELVE EL RECURSO DE INCONFORMIDAD INTERPUESTO CONTRA LA DETERMINACIÓN DE LA INSTANCIA DE QUEJA ADMINISTRATIVA, EN LA QUE SE RECLAMÓ EL REEMBOLSO DE GASTOS MÉDICOS EXTRAINSTITUCIONALES.", el recurso de inconformidad sólo procede contra actos definitivos del Instituto Mexicano del Seguro Social, por lo que es requisito sine qua non que alguna de sus dependencias emita una resolución definitiva, materia de aquél recurso. Asimismo, que en términos de los artículos 17 y 26 del Instructivo para el Trámite y Resolución de las Quejas Administrativas ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, la queja administrativa procede cuando se reclamen gastos extra institucionales del referido instituto y que, en contra de la resolución que declare improcedente esa reclamación procede el recurso de inconformidad. Las anteriores consideraciones, llevaron a nuestro más Alto Tribunal a concluir que la resolución de queja administrativa, en la que se reclama del Instituto Mexicano del Seguro Social el reembolso de los gastos efectuados con motivo de la negativa de brindar asistencia médica u hospitalaria, o por resultar ésta deficiente, es acto definitivo para efectos del recurso de inconformidad y que el Instituto Mexicano del Seguro Social al resolver el recurso de inconformidad actúa con fundamento en disposiciones legales y reglamentarias que lo autorizan para emitir actos unilaterales con facultades decisorias, de acuerdo con los artículos 294 y 296 de la Ley del Seguro Social y 1, 2, 3, 6, 16, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 25 y 29 del Reglamento del Recurso de Inconformidad, de los que se desprende que el indicado organismo público descentralizado al conocer del citado medio de defensa, queda investido de una potestad administrativa cuyo ejercicio es irrenunciable, al ser de naturaleza pública la fuente de tal potestad, lo que revela que tal institución es autoridad cuando ejerce la facultad de mérito. Bajo ese contexto legal, el oficio emitido por la Coordinación Delegacional de Atención a Quejas y Orientación al
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 340