Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39268
Clave: VII-TASR-CT-7
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
PENSIÓN POR VIUDEZ. INCOMPATIBILIDAD CON UNA SEGUNDA PENSIÓN DE LA MISMA NATURALEZA
MISMA NATURALEZA.- Cuando derivado del vínculo con un trabajador que se pensiona, ya sea por jubilación o por edad y tiempo de servicios, y que reingresa durante un lapso al servicio público activo donde le deducen las aportaciones correspondientes al Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, a su fallecimiento, la cónyuge supérstite obtiene el beneficio de una pensión por viudez en función del carácter de pensionado que aquél tuviera por virtud de su primer empleo, y luego pretende reclamar otra pensión por viudez con motivo de las percepciones y tiempo laborado por su extinto esposo en el segundo trabajo, no procede otorgársela puesto que el análisis concatenado y la interpretación extensiva de los artículos 51 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, y 12 del Reglamento para el Otorgamiento de Pensiones de los Trabajadores Sujetos al Régimen del Artículo Décimo Transitorio del Decreto por el que se expide la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, en principio permite establecer de forma categórica que no es compatible una pensión por viudez con otra de la misma modalidad, máxime si la pretensión entraña la idea de que la segunda se origina de la persona cuyo fallecimiento dio origen a la primera; además, no se debe pasar por alto que los mencionados preceptos prevén la prohibición expresa de que fuera de los supuestos legales que enuncian, no se puede ser beneficiario de más de una pensión, y en específico la hipótesis de compatibilidad de dos pensiones por viudez no se contempla en dichas disposiciones. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/12-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 342