Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39269
Clave: VII-TASR-CT-8
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/01/2013 00:00
PENSIÓN POR VIUDEZ. LA POTESTAD DEL PENSIONADO PARA EXIGIR LOS BENEFICIOS INHERENTES A ESA PRESTACIÓN SURGE A PARTIR DE SU OTORGAMIENTO
BENEFICIOS INHERENTES A ESA PRESTACIÓN SURGE A PARTIR DE SU OTORGAMIENTO.- Los derechos derivados de una pensión al ser de carácter personalísimo solamente son reclamables en su oportunidad por el pensionista interesado, de ahí que cualquier beneficio pensionario como pudiera ser, por ejemplo, el recálculo o modificación de la cuota diaria de una pensión por jubilación o por edad y tiempo de servicios, o el pago de diferencias por defectos en los incrementos de ésta, que con motivo del fallecimiento del pensionado pretendiera reclamar su cónyuge supérstite una vez que obtuviera la pensión por viudez, vendría a ser improcedente atendiendo a lo preceptuado por el artículo 74 de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado vigente hasta el 31 de marzo de 2007, donde clara y tajantemente se establece que El derecho al pago de la pensión por causa de muerte se iniciará a partir del día siguiente al de la muerte de la persona que haya originado la pensión., por ende, es factible colegir de manera categórica que los demás conceptos, rubros o elementos inherentes a tal pensión son exigibles por el cónyuge supérstite única y exclusivamente a partir de la fecha en que se le haya otorgado, que debe ser el día posterior al deceso. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 255/12-19-01-5-OT.- Resuelto por la Sala Regional Chiapas-Tabasco del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 18. Enero 2013. p. 343