Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39270
Clave: VII-J-SS-47
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DETERMINANTE DEL CRÉDITO FISCAL DERIVADO DEL EJERCICIO DE LAS FACULTADES DISCRECIONALES, CARECE DE LA SUFICIENTE MOTIVACIÓN.- La motivación de un acto de autoridad consiste en dar a conocer al particular de forma detallada y completa, las razones, circunstancias y condiciones que determinaron el acto de voluntad, de manera que sea posible controvertirlo, permitiendo así al administrado una real y auténtica defensa, cumpliendo con la garantía tutelada por el artículo 16 Constitucional y establecida en el artículo 38, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, es decir, la motivación es un requisito de forma. Ahora bien, el artículo 51, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, dispone que se deberá declarar la nulidad de una resolución cuando exista omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, siempre que afecte las defensas del particular y trascienda al sentido de la resolución impugnada, inclusive la ausencia de motivación; no habiendo duda respecto de que la motivación es un requisito de forma; por ello, es dable concluir que si una resolución es ilegal al carecer de la total y absoluta motivación, luego entonces, por mayoría de razón, también lo es la ausencia o insuficiente motivación. Por lo anterior, si en un juicio se actualiza la hipótesis prevista por la fracción II del artículo 51 de la Ley adjetiva antes invocada, en consecuencia, se debe atender al artículo 52, fracción IV, del mismo ordenamiento, el cual específicamente dispone que siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del multicitado artículo 51, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; en los demás casos, cuando corresponda a la pretensión deducida, también podrá indicar los términos conforme a los cuales deberá dictar su resolución la autoridad administrativa; sin embargo, habrá que analizar los actos que dieron origen a la determinación del crédito, pues en caso de provenir del ejercicio de facultades discrecionales, no se puede obligar a la autoridad a actuar de determinada forma y menos en perjuicio del particular, pero tampoco se le puede impedir que ejerza sus facultades para que proceda conforme a derecho, por lo cual, ante un vicio de forma como lo es la insuficiente motivación en la resolución impugnada derivada de facultades discrecionales, procede declarar la nulidad en términos del artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, sin que este fallo obligue o impida a la
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 7