Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39271
Clave: VII-J-SS-48
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DE LA REVISIÓN AL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS. SU ALCANCE CUANDO ES DECRETADA POR INSUFICIENTE MOTIVACIÓN.- Cuando la resolución que determina un crédito fiscal proviene de las facultades discrecionales de comprobación previstas en el artículo 52-A del Código Fiscal de la Federación, ejercidas a un particular con el único efecto de revisar el entero de las cantidades indicadas en el dictamen financiero elaborado por su contador público registrado, como lo dispone el artículo 32-A del citado Código Tributario, y tal determinación carece de la suficiente motivación, al no señalar de dónde se obtuvieron los montos y cantidades, así como la fórmula o método que utilizó la fiscalizadora para conocer la cantidad liquidada, procede declarar la nulidad de la resolución impugnada conforme al artículo 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo que dispone que siempre que se esté en alguno de los supuestos previstos en las fracciones II y III, del artículo 51 de esa Ley, el Tribunal declarará la nulidad para el efecto de que se reponga el procedimiento o se emita nueva resolución; sin embargo, no se puede obligar a la autoridad a emitir un nuevo acto, pues se trata de facultades discrecionales, por lo que en la sentencia respectiva se deben dejar a salvo expresamente dichas facultades de la autoridad fiscalizadora para que en su caso, proceda a ejercerlas dentro del marco legal que corresponda.
Contradicción de Sentencias Núm. 1973/11-13-02-9/Y OTRO/704/12-PL-03-01.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 8