Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39272
Clave: VII-J-SS-49
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ÚLTIMO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 50 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, SUSTENTADA EN LA AUSENCIA, INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE HAYA ORDENADO, TRAMITADO O CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, SE CIÑE A QUE EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO. SUS EFECTOS EN RELACIÓN CON LA NULIDAD DE LA RESOLUCIÓN QUE DECRETA EL CESE O TERMINACIÓN DEL SERVICIO DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO, LOS PERITOS Y LOS MIEMBROS DE LAS INSTITUCIONES POLICIALES DE LA FEDERACIÓN, SUSTENTADA EN LA AUSENCIA, INDEBIDA O INSUFICIENTE FUNDAMENTACIÓN DE LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD QUE HAYA ORDENADO, TRAMITADO O CONCLUIDO EL PROCEDIMIENTO, SE CIÑE A QUE EN NINGÚN CASO PROCEDERÁ LA REINCORPORACIÓN AL SERVICIO.- De la interpretación sistemática de los artículos 50 párrafos penúltimo y último, 51 fracciones I, II y III, y 52, fracción IV, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, las sentencias en las que se decrete la nulidad de la resolución impugnada deben determinar también la restitución del derecho subjetivo violado con la limitante de que, en tratándose de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y los miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, por ninguna causa pueden ser reinstalados en su cargo, acorde a lo previsto en el último párrafo del artículo 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, independientemente del motivo del cese y el resultado del medio de impugnación respectivo. Por lo tanto, si en un juicio contencioso administrativo se decreta la nulidad de la resolución que dio por terminado el servicio de los Agentes del Ministerio Público, los Peritos y/o Miembros de las Instituciones Policiales de la Federación, por ausencia, indebida o insuficiente fundamentación de la competencia de la autoridad que haya iniciado, tramitado o concluido el procedimiento de responsabilidades, es inconcuso que la sentencia que decrete la nulidad en esos términos debe ordenar a la autoridad demandada emita otra resolución en la que subsane la causa de ilegalidad y determine el pago de la indemnización y demás prestaciones a que tenga derecho el servidor público, lo cual constituye el derecho subjetivo violado, sin que en ningún caso, como lo señala el último párrafo del artículo 50 del ordenamiento referido, proceda la reincorporación al servicio público.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 24