Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39275
Clave: VII-J-SS-52
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ACREDITAMIENTO DE LA RESIDENCIA EN TERRITORIO NACIONAL RESPECTO A LOS SUJETOS DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
LOS SUJETOS DE LA TASA 0% DEL IMPUESTO AL VALOR AGREGADO.- El artículo 29, fracción IV, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, prevé que las empresas residentes en el país calcularán el impuesto aplicando la tasa del 0% al valor de la enajenación de bienes o prestación de servicios, cuando unos u otros se exporten, entendiéndose por tal actividad el aprovechamiento en el extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de comisiones y mediaciones. Por tanto, para acreditar la residencia en territorio nacional, se debe considerar lo previsto en los artículos 9°, fracción II, inciso a), del Código Fiscal de la Federación, y 6° de su Reglamento, los cuales establecen, el primero, que se consideran residentes en territorio nacional, a las personas morales que hayan establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva; y el segundo, que se considera que una persona moral ha establecido en México la administración principal del negocio o su sede de dirección efectiva, cuando en territorio nacional esté el lugar en que se encuentra la o las personas que tomen o ejecuten las decisiones de control, dirección, operación o administración de la persona moral y de las actividades que ella realiza. Por lo que si conforme a lo establecido en el numeral 81 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria, el actor debe probar los hechos constitutivos de su acción, resulta que tiene la carga de la prueba para demostrar plenamente que el lugar donde la o las personas que toman o ejecutan las decisiones de control, dirección, operación o administración de la empresa y sus actividades, se encuentra en México, con prueba documental idónea, como pudieran ser, a título enunciativo, los avisos presentados al Registro Federal de Contribuyentes, los reportes obtenidos directamente de la base de datos de dicho Registro, como el Reporte General de Consulta de Información de Contribuyente, el oficio por el que un Administrador Local de Servicios al Contribuyente del Servicio de Administración Tributaria hace constar de manera expresa cuál es el domicilio fiscal del contribuyente, o las impresiones de pantalla de la base de datos del registro general de contribuyentes, generada y almacenada en medios electrónicos o digitales, que cuenten con la certificación de la autoridad hacendaria competente.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 66