Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39277
Clave: VII-J-SS-56
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
CONTENIDO DEL ACUERDO O RESOLUCIÓN A NOTIFICAR PREVISTO EN EL SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 69 DE LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEBE TENERSE POR SATISFECHO CON LA EXPRESIÓN DE LOS ASPECTOS FUNDAMENTALES DE LA ACTUACIÓN QUE SE NOTIFICA.- Atendiendo a la interpretación literal del segundo párrafo del artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, para tener por legalmente efectuada una notificación por boletín electrónico, deben satisfacerse los requisitos ahí enunciados, entre los que se encuentra el de señalar el contenido del auto o resolución. Sin embargo, este Tribunal no debe soslayar que, de conformidad con el artículo 1° Constitucional, reformado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de junio de 2011, todas las autoridades del país, dentro del ámbito de sus competencias, se encuentran obligadas a promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos contenidos en la Constitución, entre los que se encuentra el derecho a la privacidad, mismo que se encuentra consagrado, entre otros artículos, en la fracción II del numeral 6° de la propia Constitución. En ese contexto, a efecto de salvaguardar ese derecho, se deben proteger tanto los datos personales de las partes que intervienen en los juicios contencioso administrativos federales, en términos de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, como la información confidencial y comercial reservada aportada en dichos juicios; por lo que, en lo atinente al requisito previsto en el segundo párrafo del artículo 69 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, consistente en que en la lista que se publique en el boletín electrónico debe señalarse el contenido del auto o resolución, deberá considerarse como tal un extracto de los mismos que deberá contener el mínimo esencial y necesario para que el destinatario conozca el punto o puntos medulares que distingan el acuerdo o resolución a notificar, de tal suerte que las expresiones que bajo dicho rubro se asienten en la lista, permitan a quien lo lea conocer los aspectos fundamentales o de mayor importancia contenidos en el acuerdo o resolución que se notifica por esa vía.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 102