Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39282
Clave: VII-J-SS-61
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/12/2011 00:00
QUEJA PROMOVIDA POR OMISIÓN EN EL CUMPLIMIENTO DE UNA SENTENCIA
CASO EN QUE QUEDA SIN MATERIA.- Si bien es cierto, que en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción II, inciso a), numeral 3, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, la queja es procedente cuando la autoridad omita dar cumplimiento a una sentencia emitida por este Órgano Jurisdiccional, también lo es, que si al rendir el informe correspondiente, la autoridad acredita que ya cumplió con la sentencia, aun después de la interposición de la queja, lo procedente es declarar que la queja quedó sin materia. (Tesis de jurisprudencia aprobada por acuerdo G/50/2012) PRECEDENTES: VII-P-SS-25 Queja Núm. 2069/08-EPI-01-4/1397/09-PL-08-10-QC.- Resuelta por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año I. No. 5. Diciembre 2011. p. 137