Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39283
Clave: VII-J-SS-62
Época: Séptima Época
Materia(s): GENERAL
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ACUERDO QUE MODIFICA LA NORMA OFICIAL MEXICANA NOM-012-SCT-2-2008, PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012, DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN SU CONTRA, NO OBSTANTE QUE LE ASISTA UN DERECHO APARENTE AL SOLICITANTE, YA QUE DE CONCEDERSE SE CONTRAVENDRÍA EL ORDEN PÚBLICO
PUBLICADO EL 30 DE ABRIL DE 2012, DEBE NEGARSE LA SUSPENSIÓN SOLICITADA EN SU CONTRA, NO OBSTANTE QUE LE ASISTA UN DERECHO APARENTE AL SOLICITANTE, YA QUE DE CONCEDERSE SE CONTRAVENDRÍA EL ORDEN PÚBLICO.- Del acuerdo por el que se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-012-SCT-2-2008, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 30 de abril de 2012, se advierte que el motivo de la modificación de tal norma se sustentó sustancialmente en la protección a la vida, salud e integridad de las personas que circulan en las vías generales de comunicación, en este sentido si la concesión de la suspensión atenta en contra de la vida, salud e integridad de los usuarios de las vías generales de comunicación, es inconcuso que procede negar la suspensión de la ejecución de dicho acuerdo pues con ello se contravendría el orden público, aún sobre la aplicación de la apariencia del buen derecho, en tanto que los derechos que se intenta salvaguardar con tal modificación, se encuentran por encima del probable derecho que le asistiera a los solicitantes de la suspensión, pues el derecho a la vida y a la salud son derechos que incluso se encuentran tutelados constitucionalmente, y al ser así, resulta procedente negar la suspensión de la ejecución del referido acuerdo de modificación. Contradicción de Sentencias Núm. 17979/12-17-02-10/Y OTRO/1553/12-PL-02-01.- Resuelto por el Pleno de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 153