Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39284
Clave: VII-P-1aS-465
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
TÉRMINO LEGAL LA DECLARACIÓN ANUAL O COMPLEMENTARIA.- Con base en los artículos 55, fracción I y 56, fracción I del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales podrán determinar presuntivamente la utilidad fiscal, remanente distribuible, ingresos, valor de los actos, actividades o activos cuando se opongan u obstaculicen la iniciación o desarrollo de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales; u omitan presentar la declaración del ejercicio de cualquier contribución hasta el momento en que se inicie el ejercicio de dichas facultades y siempre que haya transcurrido más de un mes desde el día en que venció el plazo para la presentación de la declaración de que se trate. Por lo que si la demandante presenta su declaración anual fuera del término establecido en el artículo 86, primer párrafo, fracción V de la Ley del Impuesto sobre la Renta o presenta sus declaraciones complementarias fuera de los parámetros establecidos en el artículo 32 del Código Tributario Federal, es evidente que la autoridad fiscal puede determinar ingresos presuntivamente al actualizarse los supuestos de los artículos 55, fracción I y 56, fracción II del Código Fiscal de la Federación.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7137/10-11-03-7/1587/11-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 173