Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39285
Clave: VII-P-1aS-466
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
CERTIFICADO DE ORIGEN. NO PUEDE CONSIDERARSE DEFECTUOSO AQUEL EN QUE NO SE ENCUENTRE DESCRITA UNA MERCANCÍA IMPORTADA
QUE NO SE ENCUENTRE DESCRITA UNA MERCANCÍA IMPORTADA.- La Regla 27 de la Resolución por la que se establecen las Reglas de Carácter General Relativas a la Aplicación de las Disposiciones en Materia Aduanera del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, dispone que cuando la autoridad aduanera realice la revisión de la mercancía y detecte vicios de carácter formal en el certificado de origen; esto es, que este sea ilegible, defectuoso o se encuentre mal llenado, de conformidad con lo dispuesto por la Sección II, Título II de la aludida Resolución, requerirá al importador a efecto de que en un plazo de cinco días contados a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, presente una copia del certificado de origen en que se subsane la irregularidad detectada; sin embargo, si la irregularidad detectada por la autoridad aduanera, versa respecto de la omisión total en la descripción de una mercancía importada, es inconcuso que la obligación de requerir al importador para que subsane tal irregularidad se ve actualizada en tal supuesto, puesto que tal omisión constituye un vicio de carácter sustantivo en cuanto al bien o producto importado que no puede considerarse un defecto, dado que significa que lo declarado no corresponde a lo realmente importado y lo pagado, por consecuencia no es legal ni correcto. Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 654/11-07-02-3/1390/11-S1-02-03-RF.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 183