Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39286
Clave: VII-P-1aS-467
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
REGALÍAS. SU TRATAMIENTO DE ACUERDO AL CONVENIO ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA
DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA PARA EVITAR LA DOBLE IMPOSICIÓN E IMPEDIR LA EVASIÓN FISCAL EN MATERIA DE IMPUESTOS SOBRE LA RENTA.- El Convenio entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América para Evitar la Doble Imposición e Impedir la Evasión Fiscal en Materia de Impuestos sobre la Renta, establece un beneficio consistente en que, tratándose de regalías, pueden también someterse a imposición pero de acuerdo con la legislación del Estado parte, y si el beneficiario es residente del otro Estado, el impuesto respectivo no podrá exceder del 10% del importe bruto de las regalías. En este punto, el convenio de que se trata lo que hace es fijar un límite de exigencia y no una tasa, pues el artículo 12 de ese instrumento internacional prevé que las regalías pueden someterse a imposición por cualquiera de los dos Estados contratantes, es decir, por aquel del cual procedan y por el diverso donde se encuentra el beneficiario que las reciba; esto es así, pues, el párrafo primero establece que las regalías que procedan de uno de los Estados y que se paguen a un residente del otro, podrán someterse a imposición por este último, es decir, por el Estado del beneficiario de la regalía. Asimismo, el segundo párrafo de manera expresa determina que dichas regalías también podrán ser sujetas de gravamen en el "Estado contratante del que procedan" (donde esté la fuente de la riqueza). Cumplimiento de Ejecutoria Núm. 24329/07-17-08-3/885/09-S1-01-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 191