Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39287
Clave: VII-P-1aS-468
Época: Séptima Época
Materia(s): CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN
Tipo: Aislada, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
Y PAPELES DE TRABAJO RELACIONADOS CON EL DICTAMEN DE ESTADOS FINANCIEROS, DIRIGIDO AL CONTADOR PÚBLICO.- OBLIGATORIEDAD DE SU NOTIFICACIÓN AL CONTRIBUYENTE, EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 52-A FRACCIÓN I, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, VIGENTE HASTA EL 28 DE JUNIO DE 2006.- En el artículo 52-A fracción I, último párrafo, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 28 de junio de 2006, se establece expresamente que deberá destinarse copia al contribuyente, del oficio mediante el cual la autoridad fiscal requiere al contador público la información, exhibición de documentos y papeles de trabajo relacionados con el dictamen de estados financieros; lo cual se exige a fin de salvaguardar las garantías de seguridad jurídica y legalidad del contribuyente, pues se trata de actos que pueden dar origen a una determinación de contribuciones a su cargo, por lo que es necesario que el contribuyente conozca los actos que la autoridad fiscal está llevando a cabo y que le pueden llegar a afectar en su esfera jurídica, es decir, se trata de una disposición que la autoridad debe cumplir, pues no queda a su discreción el cumplimiento de la obligación de entregar al contribuyente copia del referido requerimiento, sino que, en todos los casos, deberá destinarse dicha copia al contribuyente por mandato de ley, máxime que de dicho precepto no se desprende que el cumplimiento de tal requisito sea optativo o discrecional por parte de la autoridad, sino que se establece como una obligación a su cargo, cuya razón de ser consiste en que el contribuyente, cuyos dictámenes fiscales se pretenden revisar, tenga pleno conocimiento de las razones de la revisión y lo que es objeto de ésta y, en todo caso, tenga la posibilidad de plantear oportuna y adecuadamente sus defensas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 152/10-06-01-5/809/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 212