Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39288
Clave: VII-P-1aS-469
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DESVÍO DE PODER
Acorde a lo previsto en el artículo 51 fracción V, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, se entiende que existe desvío de poder, cuando la resolución administrativa dictada por una autoridad administrativa en ejercicio de sus facultades discrecionales, no corresponda a los fines por los cuales la ley confiera dichas facultades. De esta manera, si el actor plantea el desvío de poder en el sentido de que la autoridad al emitir el acto administrativo, no se encontraba dentro de su marco legal y la autoridad citó los fundamentos que le otorgan las facultades para la realización del acto controvertido, es inconcuso que no estamos ante un desvío de poder. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 545/12-17-06-2/1109/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 227