Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39289
Clave: VII-P-1aS-470
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
DETERMINACIÓN DE LA BASE GRAVABLE DEL IMPUESTO GENERAL DE IMPORTACIÓN.- Conforme al artículo 78, último párrafo de la Ley Aduanera, tratándose de vehículos usados, para efecto de lo dispuesto en el artículo 64 de la citada Ley, la Base Gravable del impuesto general de importación será la cantidad que resulte de aplicar al valor de un vehículo nuevo, de características equivalentes del año modelo que corresponda al ejercicio fiscal en que se efectúe la importación, una disminución del 30% por el primer año inmediato anterior, sumando una disminución del 10% por cada año subsecuente, sin que en ningún caso exceda del 80%. En este sentido, si la autoridad aduanera no pudo utilizar los procedimientos establecidos en los artículos 64, 72, 73, 74 y 77 de la Ley Aduanera, y para aplicar el procedimiento establecido en el último párrafo del artículo 78 de la citada Ley necesita utilizar el valor de un vehículo nuevo, es claro que puede utilizar la base de datos institucional y obtener el valor de la Consulta Remota de Datos de Pedimentos, siempre y cuando reproduzca este documento en la resolución determinante para dar certeza al contribuyente de la existencia del mismo y de dónde se obtuvo el valor comercial del vehículo.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 618/12-13-02-1/981/12-S1-05-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 255