Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39290
Clave: VII-P-1aS-471
Época: Séptima Época
Materia(s): TRATADOS INTERNACIONALES
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
PARTIR DE MATERIALES NO ORIGINARIOS. REGLA DE ORIGEN 1, INCISO C), CONTENIDA EN EL ANEXO 6-03 SECCIÓN B, DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO CELEBRADO ENTRE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y LAS REPÚBLICAS DEL SALVADOR, GUATEMALA Y HONDURAS.- De conformidad con lo previsto en la Regla de Origen 1, inciso c), se considerará que un bien será originario cuando sea producido en el territorio de una o más de las partes, a partir de materiales no originarios que cumplan con un cambio de clasificación arancelaria y otros requisitos, según se especifican en el anexo 6-03 y el bien cumpla con las demás disposiciones aplicables en dicho capítulo. Ahora bien, en relación con lo anterior, en el anexo 6-03, Sección B, Capítulo 52 Algodón, se establece como requisito el cambio de partida arancelaria 52.08 a 52.12, de cualquiera de ellas fuera del grupo, excepto de la 51.06 a 51.10 o 52.058 a 52.06 o capítulo 54 o 55, entendiéndose por estos últimos a los filamentos sintéticos o artificiales, fibras sintéticas o artificiales discontinuas; de donde se colige que si en la producción de mercancías se emplearon bienes no originarios tales como el algodón, es evidente que dichas mercancías deberán cumplir con un cambio de clasificación arancelaria, esto es, de la partida 52.08 a la 52.12. Por tanto, si en el juicio contencioso administrativo el actor logra acreditar con las pólizas de exportación, facturas comerciales y certificados de origen exhibidos ante la autoridad demandada, que las mercancías tienen una composición con tejidos 100% algodón, independiente del lugar de origen al que pertenece dicho tejido y que además cumplió con el cambio de clasificación arancelaria referido, dichas mercancías podrán considerarse como originarias, y por lo tanto resulta procedente otorgar el trato arancelario preferencial respecto de las mismas.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 20062/10-17-02-2/1220/12-S1-04-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 271