Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39291
Clave: VII-P-1aS-472
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
INTERÉS JURÍDICO
CRÉDITO FISCAL A UNA SOCIEDAD CONTROLADA EN LA PROPORCIÓN NO CONSOLIDABLE, LA SOCIEDAD CONTROLADORA CARECE DE.- De los artículos 72 y 76 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigentes en 2002 y 2003, se advierte que tanto las sociedades controladoras como las controladas tienen obligaciones inherentes a su propia naturaleza, es decir, la sociedad controlada debe realizar sus declaraciones y cálculos del impuesto sin consolidar, mientras que la sociedad controladora debe presentar la determinación del resultado fiscal consolidado y el impuesto correspondiente a éste. Por tanto, las sociedades controladoras carecen de interés jurídico para impugnar resoluciones en las que se determine a una de sus empresas controladas un crédito fiscal por cuanto hace a la proporción no consolidable. La anterior consideración, puesto que sólo se determina una carga tributaria a la empresa controlada, sin que con ello, depare perjuicio a la empresa controladora. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 29502/11-17-05-7/1076/12-S1-05-04.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 281