Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Resultado 38292 de 329561
Tesis
Registro digital: 39294
Clave: VII-P-1aS-475
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
IMPORTACIÓN TEMPORAL. EL BENEFICIO CONTENIDO EN LA REGLA 4.2.2 DE LAS REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010, ÚNICAMENTE ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO
REGLAS DE CARÁCTER GENERAL EN MATERIA DE COMERCIO EXTERIOR PARA 2010, ÚNICAMENTE ES APLICABLE A LAS PERSONAS QUE TENGAN EL CARÁCTER DE RESIDENTES EN EL EXTRANJERO.- De conformidad con lo dispuesto en la Regla 4.2.2 de las Reglas de Carácter General en Materia de Comercio Exterior para 2010, los residentes en el extranjero que realicen la importación temporal de maquinaria necesaria para cumplir un contrato derivado de licitaciones o concursos en el país, podrán solicitar la ampliación del plazo de permanencia de la mercancía en el territorio nacional. De ahí, que si una persona con la calidad a la que se refiere el artículo 2, fracción IV, de la Ley Aduanera; es decir, un residente en territorio nacional, solicita la ampliación del plazo de permanencia de su mercancía en territorio nacional importada temporalmente, lo procedente es negar el beneficio contenido en la citada Regla, pues para obtenerlo es necesario tener el carácter de residente en el extranjero. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 2450/12-17-07-5/1227/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 328