Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39295
Clave: VII-P-1aS-476
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
LA MERCANCÍA.- De conformidad con el artículo 502 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, en relación con las Reglas 1, 17 y 20, de la Resolución por la que se establecen las reglas de carácter general relativas a la aplicación de las disposiciones en materia aduanera del mismo Tratado, así como del instructivo de llenado del certificado de origen, se desprende que cuando el importador solicite trato arancelario preferencial, deberá contar al momento de formular el pedimento de importación con un certificado de origen válido que haya sido llenado, firmado y fechado por el exportador de las mercancías. Ahora bien, para solicitar el trato arancelario preferencial basta con que la vigencia del certificado precisada en el Campo 2 de ese documento, ampare la fecha en que se somete la mercancía a los trámites del despacho aduanero, en virtud de que la importación se formaliza hasta el momento en que se destina la mercancía a un régimen de importación, se pagan los impuestos al comercio exterior y se somete a despacho. En ese sentido, resulta inconcuso que es suficiente que el periodo de vigencia del certificado de origen ampare la fecha en que las mercancías sean sometidas a despacho aduanero, para que sean susceptibles de gozar de la preferencia arancelaria en términos del Tratado antes señalado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1643/11-13-01-5/1537/11-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 343