Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39296
Clave: VII-P-1aS-477
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
TRATO ARANCELARIO PREFERENCIAL. EL RÉGIMEN DE IMPORTACIÓN NO CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SOLICITARLO
CONSTITUYE UN OBSTÁCULO PARA SOLICITARLO.- De conformidad con el artículo 501 del Tratado de Libre Comercio de América del Norte, el certificado de origen es el documento que confirma que un bien que se exporte de un territorio de una Parte al de otra, califica como originario. Ahora bien, acorde con el artículo 36 fracción I inciso d), de la Ley Aduanera, para la operación de importación o exportación de mercancías en que se pretenda gozar del trato preferencial otorgado por el Tratado de Libre Comercio de América del Norte, es imperativo presentar ante la aduana el pedimento respectivo por conducto del agente o apoderado aduanal, en la forma oficial aprobada por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, al que debe anexarse el certificado de origen para confirmar que el bien que se pretende importar califica como originario, y que servirá para determinar su procedencia y origen en la aplicación de preferencias arancelarias, cuotas compensatorias y demás que se establecieren conforme a las disposiciones aplicables. En esa medida, si el importador cumple con las formalidades señaladas, es inconcuso que aun y cuando no importe bajo un régimen de importación definitiva, puede solicitar un trato arancelario preferencial, toda vez que el régimen de importación no define el origen de la mercancía, ni tampoco la existencia de un Tratado Internacional que le otorgue beneficios; de ahí, que la autoridad hacendaria se encuentre obligada a observar la solicitud planteada por el importador en aras de respetar la finalidad del Tratado de Libre Comercio de América del Norte prevista en el artículo 102 del mismo; esto es, la eliminación de obstáculos al comercio y la facilitación de la circulación transfronteriza de bienes y servicios entre los territorios de las Partes. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 11684/11-17-02-5/1303/12-S1-02-03.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 357