Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39297
Clave: VII-P-1aS-478
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
BENEFICIOS ESTABLECIDOS EN LOS TRATADOS PARA EVITAR LA DOBLE TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE RESULTEN APLICABLES
TRIBUTACIÓN EN MATERIA DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA. REQUISITOS PARA QUE RESULTEN APLICABLES.- Del artículo 5º de la Ley del Impuesto sobre la Renta se desprende que los beneficios de los Tratados para evitar la doble tributación en materia del propio impuesto sobre la renta, sólo serán aplicables a los contribuyentes que acrediten ser residentes en el país de que se trate y que cumplan con las disposiciones del propio Convenio; de donde se concluye, que para gozar de tales beneficios es menester no solo acreditar la residencia fiscal de los residentes en el extranjero, sino también que los beneficios que se prevén en dichos Tratados Internacionales, le resulten aplicables a la persona física o moral que pretende gozar de los mismos; es decir, que se actualicen las hipótesis jurídicas que posibiliten la observancia de los beneficios aludidos. Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14409/11-17-01-8/1203/12-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 375