Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Tesis
Registro digital: 39298
Clave: VII-P-1aS-479
Época: Séptima Época
Materia(s): COMERCIO EXTERIOR
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
RELATIVAS A EXPERIENCIAS INDUSTRIALES, COMERCIALES O CIENTÍFICAS, IDENTIFICADAS COMO KNOW-HOW.- En términos del artículo 12 del Modelo Convenio para Evitar la Doble Tributación de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, se califican como regalías, las cantidades pagadas por informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, las cuales de acuerdo con los comentarios al citado Modelo Convenio, aluden al concepto de conocimientos prácticos conocidos como know-how; por lo que los pagos por dichas informaciones se refieren a la transmisión de cierta información no patentada, nacida de experiencias previas que tienen aplicaciones prácticas en la explotación de una empresa y de cuya transmisión puede derivarse un beneficio económico; además, en los contratos de know how, una de las partes se obliga a comunicar a la otra parte sus conocimientos y experiencias especializados no revelados al público; lo cual los distingue de aquellos otros contratos de prestación de servicios, donde una de las partes se obliga, apoyada en los conocimientos usuales de su profesión, a elaborar una obra a cuenta de la otra parte. En ese tenor, se concluye que para estar ante un contrato de know how, necesariamente debe existir una transferencia de conocimientos y los pagos que se efectúen con motivo de ese contrato se consideran regalías, gravadas conforme a la tasa preferencial prevista en el Convenio para evitar la doble tributación de que se trate.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 14409/11-17-01-8/1203/12-S1-02-02.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 375