Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39314
Clave: VII-P-2aS-276
Época: Séptima Época
Materia(s): LEY ADUANERA
Tipo: Jurisprudencia, Pleno
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, DEBE DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL CRÉDITO FISCAL, NO OBSTANTE QUE DICHA ACTA SE NOTIFIQUE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES
DECLARARSE LA NULIDAD LISA Y LLANA DEL CRÉDITO FISCAL, NO OBSTANTE QUE DICHA ACTA SE NOTIFIQUE DENTRO DEL PLAZO DE CUATRO MESES.- En términos de la jurisprudencia P./J. 4/2010 emitida por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, determinó que el artículo 152 de la Ley Aduanera es inconstitucional, al no prever un plazo para que la autoridad aduanera emita y notifique el acta de omisiones o irregularidades en los casos de las mercancías de difícil identificación. Así la Segunda Sala de la Corte al resolver la contradicción 114/2012, resolvió que la jurisprudencia número 2a./J. 179/2008, sustentada por la Segunda Sala cuyo rubro señala "ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN. DEBE NOTIFICARSE DENTRO DEL PLAZO DE 4 MESES, SIGUIENTES AL MOMENTO EN QUE LA AUTORIDAD ADUANERA RECIBA LOS RESULTADOS CORRESPONDIENTES A LOS ANÁLISIS DE MUESTRAS DE ESAS MERCANCÍAS, Y NO EN EL LAPSO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.", así como la jurisprudencia XI.5o.(III Región)J/2(9a.), emitida por el Quinto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, de rubro "ARTÍCULO 152 DE LA LEY ADUANERA. NO OBSTANTE QUE EXISTE JURISPRUDENCIA EN EL SENTIDO DE QUE ES INCONSTITUCIONAL ESA NORMA JURÍDICA, AL HABER LAGUNA, POR NO ESTABLECER PLAZO PARA NOTIFICAR AL INTERESADO EL ACTA DE IRREGULARIDADES DE MERCANCÍAS DE DIFÍCIL IDENTIFICACIÓN, NO SE CAUSA PERJUICIO A ÉSTE, CUANDO SE LE APLICA EL ARTÍCULO REFERIDO PERO INTEGRADO EN EL PLAZO A TRAVÉS DE LA JURISPRUDENCIA POR UNIFICACIÓN.", fueron superadas por el criterio plenario. Por tales motivos, se determinó la improcedencia de la denuncia, en virtud de que el punto jurídico sobre el que versa la contradicción ya estaba resuelto en jurisprudencia definida por el Pleno de la Suprema Corte, bajo el número P./J. 4/2010 que declara inconstitucional el artículo 152 de la Ley Aduanera, la cual cobra aplicación aun en aquellos supuestos en que el acta de irregularidades de mercancías de difícil identificación se notifique dentro del plazo de cuatro meses siguientes al momento en que la autoridad aduanera reciba los resultados correspondientes al análisis de muestras de las mercancías, por tanto, se concluye que aun y cuando el acta de irregularidades se notifique dentro del plazo de cuatro meses, resulta ilegal por apoyarse en una norma que fue declarada inconstitucional por el Pleno del Alto Tribunal.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 441