Tribunal Federal de Justicia Administrativa
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Tesis
Registro digital: 39316
Clave: VII-P-2aS-278
Época: Séptima Época
Materia(s): REGLAMENTO INTERIOR DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA
Tipo: Aislada, Sala
Fuente: Tribunal Federal de Justicia Administrativa
Publicación: 01/02/2013 00:00
SALA ESPECIALIZADA EN RESOLUCIONES DE ÓRGANOS REGULADORES DE LA ACTIVIDAD DEL ESTADO
ACTIVIDAD DEL ESTADO.- ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS PROMOVIDOS EN CONTRA DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR LA SECRETARÍA DE ENERGÍA A PERMISIONARIOS EN LA ACTIVIDAD DE TRANSPORTE O DISTRIBUCIÓN DE GAS.- En términos de la fracción III del artículo 23 del Reglamento Interior de este Tribunal y la parte considerativa de los acuerdos G/40/2011, SS/2/2012, SS/4/2012 y SS/7/2012 se infiere que a la citada Sala le compete la impugnación de resoluciones emitidas por las dependencias o entidades de la Administración Pública Federal, entre otros supuestos, en materia de concesiones, licencias, permisos, multas y revocaciones directamente relacionadas con la función sustantiva de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado en los supuestos de las fracciones III, XI, XII, XIV, penúltimo y último párrafo del artículo 14 de la Ley Orgánica de este Tribunal. Es decir, la intención de la creación de dicha Sala versa en que conozca, en otras hipótesis, de la impugnación de las resoluciones emitidas por las Secretarias de Estado directamente relacionadas con la función sustantiva de los Órganos Reguladores de la Actividad del Estado. Así, conforme a las fracciones V y VI del artículo 2 con relación a las fracciones XII, XIV, XVIII, XIX, XXI del artículo 3 de la Ley de la Comisión Reguladora de Energía, el transporte y distribución de gas es una actividad regulada por esa Comisión, la cual podrá ser llevada a cabo por los particulares, a través de permiso. Por su parte, los artículos 11º, 14º, 15º, 15º Bis de la Ley Reglamentaria del artículo 27 constitucional en el Ramo del Petróleo con relación a los artículos 5º y 101 del Reglamento de Gas Licuado de Petróleo disponen que la Comisión Reguladora de Energía y la Secretaría de Energía, para la regulación del transporte y distribución de gas, podrán practicar visitas de inspección e imponer multas a los permisionarios por el incumplimiento a sus obligaciones en las citadas actividades reguladas. Consecuentemente, las multas impuestas por la Secretaría de Energía por actos de fiscalización a los permisionarios, en materia de transporte y la distribución de gas, están relacionadas directamente con la función sustantiva de la Comisión Reguladora de Energía y por tales motivos, la citada Sala Especializada es competente para conocer del juicio promovido en contra de dichas multas.
R.T.F.J.F.A. Séptima Época. Año III. No. 19. Febrero 2013. p. 452